Arbitraje de consumo

En las ventas al por menor, los clientes pueden reclamar a través de las juntas arbitrales de consumo

Arbitraje de consumo

Si su empresa vende a consumidores finales y surge alguna discrepancia con alguno de ellos, es posible que éste le presente una reclamación a través de una junta arbitral de consumo. Y usted puede aceptar o no este arbitraje, pues se trata de un sistema voluntario. No obstante, tenga en cuenta:

  • Si se adhirió voluntariamente al arbitraje de consumo, ahora no podrá negarse a que la Junta resuelva la reclamación. Algunas empresas se adhieren a este sistema arbitral, y ello les da derecho a utilizar un distintivo acreditativo oficial.
  • Pero si no se adhirió, ahora deberá manifestar si acepta o no el arbitraje. Si no acepta, no habrá ninguna consecuencia negativa para su empresa: el asunto se archivará y el cliente, si quiere continuar con la reclamación, deberá acudir a los tribunales.

Si finalmente acepta el arbitraje, el laudo final es obligatorio (ambas partes podrán exigir que se cumpla), y las posibilidades de recurrirlo son escasas (ya que, en general, sólo es recurrible por cuestiones formales).

 

Aceptar el arbitraje le permitirá resolver el tema de forma barata y rápida (no necesita abogado y el procedimiento suele ser más rápido que la vía judicial). Además, la adhesión previa al sistema arbitral puede ser un reclamo comercial para dar mayor confianza a sus clientes. Pero si quiere tener la posibilidad de recurrir si la primera resolución no le es favorable (por ejemplo, porque la cuantía reclamada es elevada), en general los tribunales le ofrecerán mayores posibilidades de recurso.