Alquiler de vivienda y coronavirus

Recuerde las medidas aprobadas como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Alquiler de vivienda y coronavirus

Una de las medidas aprobadas es una moratoria en el pago del alquiler de vivienda, a la que pueden acogerse los arrendatarios en situación de “vulnerabilidad económica”. No obstante, dicha medida sólo es obligatoria para los arrendadores que sean entidades públicas de vivienda o “grandes tenedores de inmuebles” (personas físicas o jurídicas con más de diez fincas urbanas –sin contar garajes o trasteros– o con una superficie construida de más de 1.500 m2). Por tanto, los propietarios que no son “gran tenedor de inmuebles” no están obligados a aceptarla.

En todo caso, los inquilinos de vivienda en situación de “vulnerabilidad económica” pueden solicitar unos préstamos especiales para financiar el pago del alquiler. Dichos préstamos financian hasta seis meses de rentas (con un máximo de 900 euros por mensualidad), sin intereses ni comisiones y por un plazo de hasta seis años, prorrogables cuatro más.

También se han aprobado prórrogas extraordinarias para los alquileres de vivienda cuya prórroga finalice entre el 2 de abril y hasta dos meses después de que acabe el estado de alarma. Estos contratos se pueden prorrogar por un período máximo de seis meses, en las condiciones existentes. Esta nueva prórroga no es automática; es necesario que el arrendatario la solicite.

Por último, en caso de desahucio el inquilino puede solicitar que se suspenda el lanzamiento durante un plazo máximo de seis meses a contar desde el 2 de abril, para que los servicios sociales adopten las medidas oportunas. No obstante, aunque exista esta facultad de suspensión, el propietario podrá presentar igualmente el desahucio si su inquilino impaga (ya que para paralizar el desahucio éste debe demostrar que está en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus).

 

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