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Hipoteca inmobiliaria

Cláusula de interés variable referenciada al índice IRPH

Hipoteca inmobiliaria

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que varios consumidores pedían anular la cláusula de su hipoteca que fijaba el interés a pagar en función del famoso índice IRPH, muy utilizado por bancos españoles como referencia en préstamos hipotecarios. Los clientes alegaban que el banco no les había informado correctamente de cómo funcionaba este índice ni de sus consecuencias económicas, y reclamaban que se les aplicase el Euríbor (otro índice generalmente más bajo) o que, al menos, devolvieran el dinero pagado de más.

El caso había sido desestimado tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial. Estas sentencias reconocían que el banco no había explicado toda la información previa al contrato como debería, pero consideraban que, aún con esa falta de transparencia, la cláusula no era necesariamente nula ni abusiva.

El TS da la razón al banco y explica que el hecho de que una cláusula no sea clara del todo (lo que llaman “falta de transparencia”) no implica que haya que anularla automáticamente. Para eso, hace falta además que se demuestre que hay mala fe por parte del banco o que se ha producido un desequilibrio muy evidente, es decir, que el cliente sale claramente perjudicado en comparación con lo habitual en el mercado.

En este caso no se ha probado que el banco actuase con mala fe ya que el IRPH es un índice oficial, público y controlado por las autoridades, y la TAE del préstamo era parecida a la de otros productos similares. Además, el diferencial añadido era bajo. El TS también aclara que el banco no estaba obligado a prever ni explicar cómo iba a evolucionar el IRPH en el futuro, ni se puede comparar la situación únicamente con el Euríbor para decidir si es abusivo. Así, confirma la validez de la cláusula y rechaza que se devuelvan las cantidades pagadas.

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