IVA: cambios en las operaciones con la UE
Recuerde algunos cambios que se han producido en esta materia.
Para que las entregas intracomunitarias sigan facturándose sin IVA, ahora deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el adquirente esté en posesión de un NIF-IVA. Ahora este requisito es imprescindible, y ya no puede interpretarse de forma flexible.
- Y que la empresa vendedora declare estas entregas en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Asimismo, debe demostrarse que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE (como ya ocurría antes). No obstante, ahora se han concretado los documentos que sirven para justificar ese transporte:
- Si el transporte va a su cargo, deberá acreditar la salida con al menos dos documentos extendidos por partes independientes. Por ejemplo, una carta o documento CMR y la factura del transportista.
- Si el transporte va a cargo del adquirente, además de los elementos de prueba anteriores será necesaria una declaración de dicho adquirente conforme los bienes han sido transportados.
Le asesoraremos sobre los requisitos que deben cumplir las entregas y adquisiciones intracomunitarias.
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Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
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Declaración de depósitos bancarios
La información sobre depósitos que suministran los bancos para confeccionar el Impuesto de Patrimonio no siempre es válida.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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