Litigios pendientes: compute el gasto
Las empresas que tienen algún litigio pendiente de resolución pueden contabilizar un gasto y, en muchos casos, anticipar su deducción fiscal
Si al cierre del ejercicio su empresa tiene algún litigio judicial o administrativo pendiente de resolución del cual puede derivarse un pago en el futuro, puede contabilizar un gasto en concepto de “provisión por responsabilidades”.
Por tanto, no es necesario esperar a la resolución del litigio para computar el gasto. Y ello tiene algunas ventajas:
- Cumpliendo ciertos requisitos, el gasto por “provisión por responsabilidades” será fiscalmente deducible. Y ello le permitirá demorar una parte del pago del Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente ahorro financiero.
- Si más adelante le dan la razón, la empresa deberá computar un ingreso en ese momento y anular la provisión; si no se la dan, bastará que compute la salida de tesorería y anule la provisión contabilizada.
Si tiene algún litigio pendiente, nuestros profesionales le comentarán cómo contabilizar el riesgo correspondiente y analizarán su deducibilidad fiscal.
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Declaración de IRPF a devolver
Hacienda dispone de seis meses para hacer la devolución.
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Aportaciones de socios
Pueden ser necesarias si la sociedad tiene pérdidas.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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