Opción por el régimen de ventas a distancia

Si vende productos a particulares de otros países de la UE, en el mes de diciembre puede optar  por el régimen de ventas a distancia

Opción por el régimen de ventas a distancia

Muchas empresas venden productos a particulares residentes en otro país de la UE (por ejemplo, a través de su página web) Y, al tratarse de ventas a particulares, deben repercutir IVA español.

No obstante, si se superan ciertos límites de ventas (límites que dependen de cada país), ya no se aplica el IVA español, sino el del país de destino. Y esto puede tener un doble efecto:

  • Si el tipo de IVA aplicable en dicho país es superior al 21%, la empresa vendedora sale perjudicada (ya que, si el PVP no varía, el IVA que deberá liquidar será superior, y se reducirá el líquido a su favor).
  • En cambio, si el tipo de IVA aplicable en el país de destino es inferior, la empresa vendedora saldrá beneficiada.

Pues bien, aunque su empresa no supere el límite de un determinado país, también puede optar por repercutir el IVA de dicho territorio. ¡Y le interesa hacerlo en aquellos países en los que el IVA aplicable sea inferior al español (en Chipre o Alemania el tipo de IVA es del 19%; en Luxemburgo es del 17%)!.

 

Esta opción debe comunicarse a Hacienda en el mes de diciembre, y tendrá una vigencia de dos años (si la comunica en 2019, tendrá vigencia en 2020 y 2021).

Pulse aquí para obtener el listado con los límites vigentes para cada país de la UE

 

Analizaremos si le interesa acogerse voluntariamente al régimen de ventas a distancia, según su volumen de ventas a particulares de otros países de la UE.